domingo, 30 de noviembre de 2014

La unión libre se equipara ahora a un matrimonio

La unión podrá ser registrada ante un oficial de Registro Cívico por ambos cónyuges o por uno de ellos. Al separarse tendrán los mismos derechos que en el matrimonio como la guarda tutela, la separación de bienes y la asistencia familiar, si hay hijos. La unión o matrimonio solamente serán válidos si se realiza entre hombre y mujer.

Las personas que opten por la unión libre, de manera voluntaria, tendrán los mismos derechos y obligaciones que quienes se inclinen por el matrimonio tradicional.

Esta nueva figura, que se incorpora en el Código de Familias, es similar al denominado matrimonio de hecho que se oficializaba ante un juez cuando la pareja había convivido bajo el mismo techo durante al menos dos años.

El abogado especialista en el tema penal y familiar Luis Butikofer afirma que este aspecto representa un avance para el país, pues a partir del primer día de la convivencia, cualesquiera de los cónyuges podrá solicitar el registro de la unión libre, y en caso de separación habrá una distribución de los bienes al igual que en el matrimonio.

“Una persona tendrá que pensar bien si quiere compartir el techo con otra, pues con la nueva normativa tener cónyuge dará derechos y obligaciones a ambas partes”, menciona.

VALIDACIÓN ANTE EL REGISTRO

Ambos cónyuges, de mutuo acuerdo, podrán solicitar la unión libre ante un oficial de Registro Cívico o ante una autoridad indígena originaria, según sus usos y costumbres, señala el artículo 165 de la nueva norma.

De manera unilateral, uno de los cónyuges podrá realizar la solicitud para registrar la unión libre ante el oficial de Registro Cívico, quien publicará dicha solicitud en el portal de internet de la institución y notificará a la otra persona en un plazo de 30 días, con el fin de que ésta se presente a negar o aceptar la inscripción.

El nuevo Código señala que si el notificado no compareciera o negara la unión en el lapso de dos días, se procederá al archivo de los antecedentes, preservando los derechos de la parte interesada.

Butikofer explica que para que la unión libre sea equiparada al matrimonio y los cónyuges gocen de los mismos derechos y obligaciones debe estar de por medio el registro, caso contrario, según su interpretación, ésta podría no tener validez.

“En el caso de la unión libre, los bienes reciben el mismo tratamiento que en el matrimonio civil, pues la desvinculación trae la guarda tutela, división de bienes y asistencia familiar”, agrega y sostiene que teóricamente la unión libre es casi lo mismo que el matrimonio.

Butikofer señala que como en el caso del matrimonio de hecho, para la unión libre se requerirán ciertos requisitos que se deberán establecer en el reglamento de la norma. Por ejemplo, los cónyuges deben demostrar que no hay de por medio otras uniones libres o matrimonios.

Si este aspecto no se verifica, y una de las partes tiene otro cónyuge se incurrirá en el delito de bigamia.

COMPROBACIÓN JUDICIAL

Cuando la pareja no haya solicitado un registro de la unión libre, pero se cumplan los requisitos, como tener un proyecto de vida en común, pueden ser los hijos, los padres o cualesquiera de los cónyuges que pidan una comprobación judicial.

Sin embargo, este trámite, según el artículo 166, solamente se podrá hacer en caso de cesación de la vida en común, fallecimiento de uno o ambos cónyuges, declaratoria del fallecimiento de uno o ambos, o negación del registro por uno de ellos.



SOLO ENTRE HOMBRE Y MUJER

La unión libre o el matrimonio solamente tiene validez legal entre un hombre y una mujer, según la nueva normativa.

El artículo 168, que hace referencia a las causas de nulidad, establece en su inciso b que una de las causas para anular el matrimonio o la unión libre es “si éste no fue realizado entre un hombre y una mujer”.

La lectura de Butikofer acerca de este aspecto de la norma es que con la misma se deja cerrada cualquier posibilidad para la aprobación del matrimonio o unión homosexual.

“Simplemente lo que es nulo no nace a la vida jurídica, no se registra, no tiene validez”, indica. Este aspecto ya estaba establecido en la antigua ley y fue ratificado.

DESAPARECE EL CONCUBINATO

Para Butikofer, uno de los avances más importantes de la nueva norma es la desaparición y anulación del termino concubino, que se lo usaba para las parejas que vivían bajo el mismo techo sin haber celebrado el matrimonio.

Señala que de cierta forma este término era discriminatorio y afectaba incluso a los hijos o a los padres de las parejas.

Califica de positivo este cambio en la nueva norma, pues tanto las personas que contraigan matrimonio como las que registren la unión libre serán llamadas de ahora en adelante cónyuges.


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